The tax landscape in Latin America continues to evolve rapidly, requiring multinational and regional companies to constantly adapt. In this edition of the newsletter International Tax, we have compiled the most relevant regulatory changes published in May, which should be considered when defining tax and compliance policies for the second half of the year.
The deepening of tax incentives in Mexico, the digital transformation of tax administration in Costa Rica, the new requirements for fiscal representation in Chile, and operational adjustments in Colombia reflect a clear movement towards greater tax control, transparency, and digitalization.
Index
Mexico
Modification of the Federal Revenue Law regarding tax incentives to support the national strategy called »Plan México,» to foster new investments, encourage dual training programs, and drive innovation.
DOF dated 05/13/2025
Specific registry of fiscal stimuli (Rule 11.15.1)
This regulation establishes the guidelines that taxpayers who opt to apply the tax incentives of the Decree published on January 21, 2025, linked to the “Mexico Plan” must follow. In compliance with articles First (penultimate paragraph), Fourth (last paragraph), and Sixth, fraction V of the Decree, the specific registration will be composed of:
- Article One of the Decree Documentation.
- Information on the Mexico Plan Guidelines.
- Additional elements depending on the type of stimulus:
I. For the Immediate deduction for investment in new fixed asset property, it is required:
- Accounting policy, work papers, and documentation proving the acquisition and nature of a new asset.
- Information such as: acquisition date, description, relationship to business operations, application period, and whether it was sold or lost utility, in addition to the outstanding amount to be deducted.
II. For the additional deduction for training expenses, you must have:
- Accounting policies, working papers, and documentation justifying the expense.
- The technical or scientific nature of the training must be identified, along with its relationship to the taxpayer’s business activity, the employees who received the training (registered with the IMSS), and the calculation of the increase to which the 25% additional deduction was applied.
III. For the Additional deduction for innovation expenses, it is necessary:
- Accounting and technical documentation (such as patent or utility model registrations).
- Justification of expenditure, its impact on processes, and its link to the approved investment project.
- Calculation of the increase to which the additional 25% was applied.
All of this information must be kept as part of the accounting records and be available to tax authorities in accordance with Articles 28 and 30 of the Federal Tax Code (CFF).
Tax payment for non-compliance with requirements (Rule 11.15.2)
This rule regulates the consequences when a taxpayer fails to meet the requirements of the Decree and the “Mexico Plan” Guidelines after having applied the fiscal incentives.
According to Article Seven of the Decree, if the right to the incentive is lost due to non-compliance, the taxpayer must:
- Cover the omitted tax, calculated as the difference between what was actually deducted and what would have corresponded without the stimulus, in accordance with the Income Tax Law.
- Submit any necessary supplementary declarations within the month following the loss of compliance or notification of stimulus revocation.
- Make the corresponding payment.
This ensures that the benefits are maintained only if the established conditions are fully met.
Determination of Additional Deduction for New Taxpayers (Rule 11.15.3)
For taxpayers who begin operations between 2025 and 2030 and opt for the incentives in Article Four of the Decree (training and innovation), this rule clarifies how to calculate the additional deduction.
Given that these taxpayers have no previous years to determine an average expense, will be considered an increase the total expenses incurred in the fiscal year in which operations begin. This measure facilitates the application of the stimulus from the first year of activity.
Documentation to verify new fixed asset goods (Rule 11.15.4)
This rule details the accepted documents to demonstrate that acquired fixed assets are new, in compliance with articles first (second and sixth paragraphs) and second (last paragraph) of the Decree.
Among the valid documents are:
- CFDI with requirements of Article 29-A of the CFF, effective January 22, 2025, and thereafter.
- Bank statement of the payment.
- Accounting policy of registration.
- Contract, in case of acquisitions other than imports, that describes the characteristics of the good.
- Supporting documentation regarding the type of good, its link to the taxpayer's activity, and the process in which it will be used.
For imported goods:
- Proof of payment issued by the foreign resident (according to RMF 2.7.1.14), import customs declaration and attachments, and bank statement.
When it comes to used goods for the first time in Mexico, it must be proven that they do not exceed two years of useful life.
This set of documentation must be kept in accordance with Articles 28 and 30 of the CFF and does not exempt the taxpayer from the general requirements for deducting investments.
Costa Rica:
Implementation of the TRIBU-CR System: Advances, Challenges, and Projections within the Digital Treasury Framework
CP–23–2025 Communication, dated 04/07/2025.
Postponement of TRIBU-CR implementation to improve citizen adaptation
The Ministry of Finance has decided to postpone the initial launch of the TRIBU-CR system, originally scheduled for June, until early August 2025. This decision is in response to the identification of opportunities for improvement that will facilitate citizens' adaptation process to the new tax administration system. The institution seeks to ensure that the taxpayer experience aligns with their expectations, therefore prioritizing a gradual and well-supported transition.
2. Citizen Requests and Focus on User Experience
One of the key factors in this decision was the direct request from taxpayers, who asked for more time to familiarize themselves with the new modules and an extension of the training period. Mario Ramos, Director General of Taxation, highlighted that the success of the TRIBU-CR system will fundamentally depend on user experience, which is why they consider these concerns valid and understandable.
3. Initial modules that will be available from August
In the first stage, the Treasury will make several essential system modules available, including:
- Virtual Office (VIO)
- Declaration and Payments
- Integrated Tax Account
- Communications and Notifications
- Single Tax Registry
- Comprehensive Treasury Consultation
- Electronic File
- Document Manager
These modules will be presented to professional associations and business chambers from May to facilitate their advance knowledge.
4. Gradual implementation until 2028
TRIBU-CR is comprised of a total of 27 modules. The remaining 19 modules will be incorporated progressively until the system achieves full operational capacity in 2028. This gradual strategy is a response to the project's complexity, which involves a profound transformation in technology, procedures, and current tax regulations.
5. Structural Transformation and Expected Benefits
The implementation of TRIBU-CR involves a significant structural change for the country. It represents a 180-degree turn that requires detailed and careful work. The new system promises benefits for both taxpayers and public administration, as it will facilitate tax compliance and allow for more efficient and transparent management of tax information.
6. Cost savings on collection fees
One of the immediate benefits will be the reduction of costs due to commissions paid to tax collection entities. It is estimated that for the last quarter of 2025, approximately ¢1.451 billion colones will be saved, and for the year 2026, this figure will rise to about ¢4.350 billion. This saving represents a significant optimization in public resource management.
7. TRIBU-CR as part of the Digital Hacienda project
The TRIBU-CR system is part of the ambitious national project called Digital Estate, along with two other key components:
- ATHENAIntegrated Customs Administration System.
- CR-TEZAIntegrated Financial and Human Talent Management System.
These three systems seek to comprehensively modernize the fiscal, customs, and financial management of the Costa Rican state.
Chile
Designation of the Group's Representative according to Article 8, Section 14 of the Tax Code
RESOLUTION SII EX. No. 21, dated 02.21.2025
2. Objeto de la Resolución
El objetivo central de la resolución es establecer el procedimiento para la designación, modificación o revocación del apoderado del grupo empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 14 del artículo 8 del Código Tributario. Este apoderado es una figura clave para mantener una relación fluida y eficiente entre el SII y los contribuyentes agrupados.
3. Rol del Apoderado del Grupo Empresarial
El apoderado:
- Actúa como interlocutor entre el grupo empresarial y el SII.
- Coordina y gestiona las comunicaciones y actividades relacionadas con las medidas de colaboración tributaria.
- Facilita la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión.
- Puede participar en la implementación de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE).
- Debe garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 33 y 8 N° 18 del Código Tributario.
4. Requisitos para la Designación del Apoderado
Los principales requisitos que debe cumplir el apoderado son:
- Ser persona natural, mayor de edad y con residencia en Chile.
- Se permite designar más de un apoderado dependiendo de la estructura del grupo empresarial (por líneas de negocios, áreas funcionales, etc.).
- Identificación clara de las sociedades bajo cada apoderado si existe segmentación.
- Indicar un correo electrónico y número telefónico para contacto.
5. Formalización y Acreditación del Apoderado
El grupo empresarial debe:
- Acreditar la personería del apoderado mediante uno o más documentos válidos.
- Seguir las formalidades establecidas en la Circular N° 24 de 2024.
- Tener presente que el apoderado actúa como mandatario especial con facultades limitadas a los artículos 33 y 8 N° 18, salvo que los mandantes le confieran atribuciones adicionales.
6. Procedimiento para Informar al Servicio
La empresa matriz o la entidad controladora debe comunicar al SII la designación del apoderado:
- Mediante una solicitud presentada en el sitio web del SII (www.sii.cl).
- De acuerdo con las instrucciones y formatos establecidos en los Anexos N° 1 (Instrucciones de presentación) y N° 2 (Archivo de registro).
7. Consecuencias de No Designar Apoderado
La falta de designación de un apoderado puede:
- Impedir la ejecución de medidas preventivas y de colaboración por parte del SII.
- Dar lugar a procedimientos de fiscalización directa.
- Ser tratado como una situación de riesgo conforme al Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario.
8. Resolución de dudas e instrucciones
El Sii mediate la (ORD. N° 983 de 15.05.2025) aclara algunos puntos sobre la implementación de esta modificacion conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 8° del Código Tributario, los grupos empresariales deben designar e informar un apoderado, entendiendo como grupo empresarial al definido en la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, cuya interpretación corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta obligación aplica tanto si en Chile existe una sola filial de un grupo cuya matriz está en el extranjero, como si hay varias entidades controladas por dicha matriz sin un holding local. En el primer caso, la filial puede designar al apoderado informando sus propios datos; en el segundo, una de las entidades locales puede ser designada para informar la representación de todas, detallando la estructura y participación en relación con la matriz extranjera. Las instrucciones para el procedimiento se encuentran en la Resolución Ex. SII N° 21 y la Circular N° 6 del 2025, disponibles en el sitio web del SII.
Colombia
Modificación de Plazos para la Presentación de Información Exógena del Año Gravable 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 000213, de fecha 23.05.2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una modificación transitoria en los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Esta medida fue adoptada como respuesta a una contingencia técnica que afectó la disponibilidad de los servicios digitales de la entidad, impidiendo el acceso a plataformas esenciales para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena.
¿A quiénes aplica la medida?
La modificación aplica a los siguientes contribuyentes:
- Grandes contribuyentes con NIT terminados en 9 y 0, cuyos vencimientos originales estaban programados para el 12 y 13 de mayo de 2025.
- Personas jurídicas y naturales, cuyos vencimientos se encontraban establecidos entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
Contexto de la modificación: contingencia técnica
La medida fue motivada por una contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la DIAN, la cual fue comunicada oficialmente a través del Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025. Este informó sobre fallas técnicas que interrumpieron los servicios digitales de la entidad.
Emisión normativa: Resolución 0002 del 13 de mayo de 2025
La propuesta inicial fue formalizada mediante la Resolución Número 0002 del 13 de mayo de 2025, que establece lo siguiente:
- Artículo 1. Se otorga un plazo especial para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 a los obligados cuyos vencimientos estaban previstos entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025, conforme al artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023.
- Artículo 2. Se modifica el inciso primero del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, incorporando una disposición que permite cumplir con el deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al restablecimiento de los servicios, sin que ello implique extemporaneidad.
- Artículo 3. La Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Artículo 4. La norma entra en vigencia a partir de su publicación.
Nuevos plazos establecidos
Grandes contribuyentes (NIT terminados en 9 y 0):
- Nueva fecha límite: 28 de mayo de 2025.
Personas jurídicas y naturales (según los dos últimos dígitos del NIT):
- 01 a 10 – 28 de mayo de 2025
- 11 a 20 – 3 de junio de 2025
- 21 a 30 – 4 de junio de 2025
- 31 a 40 – 5 de junio de 2025
- 41 a 50 – 6 de junio de 2025
- 51 a 60 – 9 de junio de 2025
- 61 a 70 – 10 de junio de 2025
- 71 a 80 – 11 de junio de 2025
- 81 a 90 – 12 de junio de 2025
- 91 a 00 – 13 de junio de 2025
Objetivos de la modificación
- Garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
- Atender de forma adecuada las dificultades técnicas que afectaron el acceso a los servicios digitales de la DIAN.
- Armonizar el cronograma institucional de procesamiento, validación y cruce de información exógena, elemento clave para los procesos de fiscalización y control tributario.
Consideraciones finales
- Esta modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, sino que constituye una medida temporal y específica, orientada a quienes se vieron afectados por la contingencia del 12 de mayo de 2025.
- La presentación de la información exógena deberá realizarse conforme a los nuevos plazos establecidos, sin que se configure extemporaneidad si se cumplen las condiciones previstas en la Resolución 0002 de 2025.
Peru
Plazo para la Presentación de la Declaración del Beneficiario Final por Sujetos Obligados No Comprendidos en Resoluciones Previas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT, de fecha 28.05.2025
1. Finalidad de la Resolución
La Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2025, tiene por objeto establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa sobre los beneficiarios finales por parte de determinados sujetos obligados. Estos sujetos no se encuentran comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT y N.º 000041-2022/SUNAT.
Esta medida se enmarca en la implementación progresiva del Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales por parte de personas jurídicas y entes jurídicos, con el fin de fortalecer la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión y el lavado de activos.
2. Conceptos Clave para la Aplicación de la Resolución
Para entender la aplicación de la norma, se definen los siguientes términos:
- Beneficiario Final: Persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, una persona jurídica o ente jurídico. Esta definición sigue lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372.
- Declaración: Es la declaración jurada informativa que detalla la identificación del beneficiario final de las entidades.
- Cronograma: Se refiere al calendario establecido en el Anexo I de la Resolución N.º 000281-2022/SUNAT, que fija las fechas máximas para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y el atraso en registros contables electrónicos.
- Ente Jurídico: Según el Decreto Legislativo N.º 1372, es una estructura jurídica que no califica como persona jurídica, pero que tiene obligaciones fiscales y debe identificar a su beneficiario final.
- Sujetos Obligados: Todas las personas jurídicas y entes jurídicos que deben cumplir con esta obligación, conforme al literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372.
3. Plazos de Presentación según Tipo de Sujeto y Nivel de Ingresos
La resolución detalla los plazos específicos para que los sujetos obligados presenten su declaración, dependiendo de su nivel de ingresos o de su fecha de inscripción y activación en el RUC:
a) Personas jurídicas domiciliadas en el país no incluidas en resoluciones anteriores
Estas entidades deberán presentar la declaración conforme al siguiente cronograma, según sus ingresos netos:
Ingresos Netos – Periodo de Presentación
- Más de 100 UIT – Octubre de 2025
- Más de 50 hasta 100 UIT – Diciembre de 2025
- Más de 25 hasta 50 UIT – Julio de 2026
- Más de 10 hasta 25 UIT – Septiembre de 2026
- Hasta 10 UIT – Noviembre de 2026
Estas fechas coinciden con las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales establecidas por SUNAT.
Además, hay otros supuestos en los que la declaración debe presentarse en noviembre de 2026, independientemente del tramo de ingresos:
- Si la entidad no está obligada a presentar todas las declaraciones juradas mencionadas en la presente Resolución de Superintendencia.
- Si no se encuentra en ninguno de los tramos anteriores.
- Si obtuvo su RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no lo activó.
- Si obtuvo o activó su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
En caso de activación del RUC desde el 1 de diciembre de 2026, la declaración se presenta en el periodo en que se realice dicha activación.
b) Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026
Deben presentar la declaración en noviembre de 2026, siempre que no se encuentren con baja de inscripción en esa fecha.
c) Sujetos inscritos o activados luego del 30 de noviembre de 2026
Tanto personas jurídicas como entes jurídicos que se inscriban en el RUC o lo activen luego de esa fecha, deberán presentar su declaración en el periodo en que se inscriban o activen.
En todos los casos, la declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo correspondiente.












