Novedades tributarias en la región
Un resumen de los cambios normativos más relevantes de junio y julio de 2026 en Chile, Panamá, Colombia, Ecuador y Perú, y lo que implican para las empresas.
En esta edición
- Chile · Condonación de intereses y multas
- Panamá · Formulario 930 versión 3
- Colombia · Costos y proveedores sin RUT
- Ecuador · Pago sobre utilidades no distribuidas
- Perú · «Otros métodos» de precios de transferencia
Condonación de intereses y multas por la emergencia climática
Tras los estragos del frente de mal tiempo que afectó a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío y La Araucanía, además de las comunas de María Pinto (Región Metropolitana) y Corral (Los Ríos), el Servicio de Impuestos Internos dispuso una condonación de intereses y multas.
El beneficio cubre el retardo en la declaración y/o pago del período tributario de junio de 2026, tanto para el Formulario N.° 29 (IVA) como para el Formulario N.° 50 (Renta). Aplica a los contribuyentes que, a la fecha del evento, tuvieran su casa matriz registrada en las comunas señaladas. La condonación se otorga en línea y de forma automática al enviar la declaración por internet.
Nueva versión del Formulario 930 de precios de transferencia
La Dirección General de Ingresos habilitó el Formulario N.° 930 versión 3 para reportar la información de precios de transferencia del período fiscal 2026 y los períodos posteriores. Para los períodos fiscales anteriores a 2026 se mantiene el uso del Formulario 930 V:2.0.
El Informe de Precios de Transferencia continúa presentándose en línea a través del sistema E-Tax 2.0. La DGI recuerda que los contribuyentes que declaren operaciones con partes relacionadas deben mantener actualizados sus datos en el Registro Único de Contribuyente para evitar sanciones, y anunció que publicará el instructivo del formulario en su sitio web.
Sin RUT del proveedor, no hay costo deducible
El Consejo de Estado confirmó que las compras gravadas con IVA realizadas a personas naturales del régimen simplificado que no están inscritas en el RUT no pueden reconocerse como costo, conforme a la letra c) del artículo 177-2 del Estatuto Tributario. La Sala fue clara: no se trata del rechazo por una simple formalidad, sino de la aplicación directa de un mandato legal de control tributario.
Además, precisó que esa restricción no puede superarse con la estimación indirecta de costos del artículo 82 del Estatuto Tributario, ya que ese mecanismo solo resuelve problemas de cuantificación de cifras y no elimina las restricciones legales sobre la procedencia de las expensas. La Sala también confirmó la sanción por inexactitud (artículo 647), aplicable incluso cuando la operación fue real pero no cumplió los requisitos legales.
Cómo declarar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
El SRI reguló el mecanismo de declaración y pago del «pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas». Están obligadas las sociedades residentes y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
El cumplimiento admite dos formas: en una sola cuota, con declaración y pago total en agosto (código de obligación 1077); o de forma diferida en tres cuotas, en agosto, septiembre y octubre, según el noveno dígito del RUC (código 1078). Una vez elegida la modalidad, no puede modificarse mediante declaración sustitutiva, y no se otorgan convenios de pago adicionales. La presentación es en línea, a través de SRI en Línea.
Desde cuándo aplican los «otros métodos» de precios de transferencia
La SUNAT precisó la vigencia de los «otros métodos» de valoración de precios de transferencia, incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1663 y reglamentados por el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF (vigente desde el 18 de diciembre de 2025). Estos métodos —entre ellos, flujo de caja descontado, múltiplos, valor de participación patrimonial y tasación— se usan cuando no resultan aplicables los seis métodos tradicionales.
Según el informe, los «otros métodos» son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 que estaban pendientes de valorización al momento de entrar en vigencia el reglamento, pero no a aquellas cuya valorización ya se hubiera efectuado con anterioridad. Para sustentar el valor de mercado, el contribuyente debe contar con un informe técnico con el contenido mínimo exigido por las Normas Internacionales de Valuación.













