Novedades Contables
Baja de pasivos por arrendamiento
Existe una modificación de la NIIF 9 efectiva a partir del primero de enero de 2026 sobre la baja de pasivos por arrendamiento por parte del arrendatario. La modificación implicó incluir no solo cuando se debe de dar de baja el pasivo por arrendamiento, sino el efecto del registro de la baja.
Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo por arrendamiento cuando, y solo cuando, se haya extinguido. Esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.
La diferencia entre el importe en libros de un pasivo por arrendamiento que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del periodo.
Consultas contables
¿Cómo contabiliza un deudor el pago a un tercero por asumir su obligación de un pasivo por arrendamiento?
Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que el deudor esté legalmente dispensando de la responsabilidad principal contenida en el pasivo ya sea por un proceso judicial o por el acreedor.
Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación legal de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda.












