Tax news Junio 2025

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Tax news Junio 2025

El entorno tributario de América Latina sigue evolucionando rápidamente, exigiendo a las empresas multinacionales y regionales una capacidad de adaptación constante. En esta edición del boletín TAX Internacional, recopilamos los cambios normativos más relevantes publicados en mayo, que deben ser considerados al definir políticas fiscales y de cumplimiento para el segundo semestre del año.

La profundización de incentivos fiscales en México, la transformación digital de la administración tributaria en Costa Rica, las nuevas exigencias de representación fiscal en Chile y los ajustes operativos en Colombia reflejan un claro movimiento hacia un mayor control, transparencia y digitalización tributaria.

Índice

Mexico:  

Modificación de la RMF en cuanto a los estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada »Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación 

DOF de fecha 13.05.2025 

Registro específico de los estímulos fiscales (Regla 11.15.1) 

Esta regla establece los lineamientos que deben seguir los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales del Decreto publicado el 21 de enero de 2025, vinculado con el “Plan México”. En cumplimiento de los artículos Primero (penúltimo párrafo), Cuarto (último párrafo) y Sexto, fracción V del Decreto, el registro específico se integrará con: 

  • Documentación del artículo Primero del Decreto. 
  • Información de los Lineamientos del Plan México. 
  • Elementos adicionales según el tipo de estímulo: 

I. Para la deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo, se requiere: 

  • Póliza contable, papeles de trabajo y documentación que acredite la adquisición y naturaleza de bien nuevo. 
  • Información como: fecha de adquisición, descripción, relación con el giro, ejercicio de aplicación, y si fue enajenado o perdió utilidad, además del monto pendiente por deducir. 

II. Para la deducción adicional por gastos de capacitación, se debe contar con: 

  • Pólizas contables, papeles de trabajo y documentación que justifique el gasto. 
  • Se debe identificar la naturaleza técnica o científica de la capacitación, su relación con la actividad del contribuyente, los trabajadores capacitados (registrados en el IMSS), y el cálculo del incremento sobre el que se aplicó el 25% de deducción adicional. 

III. Para la deducción adicional por gastos en innovación, es necesario: 

  • Documentación contable y técnica (como registros de patentes o modelos de utilidad). 
  • Justificación del gasto, su impacto en procesos, y su vínculo con el proyecto de inversión aprobado. 
  • Cálculo del incremento sobre el que se aplicó el 25% adicional. 

Toda esta información debe conservarse como parte de la contabilidad y estar disponible para las autoridades fiscales conforme a los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Pago del impuesto por incumplimiento de requisitos (Regla 11.15.2) 

Esta regla regula las consecuencias cuando un contribuyente incumple los requisitos del Decreto y los Lineamientos del “Plan México” después de haber aplicado los estímulos fiscales. 

De acuerdo con el artículo Séptimo del Decreto, si se pierde el derecho al estímulo por incumplimiento, el contribuyente debe: 

  • Cubrir el impuesto omitido, calculado como la diferencia entre lo efectivamente deducido y lo que correspondería sin estímulo, conforme a la Ley del ISR. 
  • Presentar las declaraciones complementarias necesarias dentro del mes siguiente a la pérdida de cumplimiento o a la notificación de revocación del estímulo. 
  • Efectuar el pago correspondiente. 

Esto asegura que los beneficios se mantengan solo si se cumplen cabalmente las condiciones establecidas. 

Determinación de deducción adicional para nuevos contribuyentes (Regla 11.15.3) 

Para los contribuyentes que inicien operaciones entre 2025 y 2030 y opten por los estímulos del artículo Cuarto del Decreto (capacitación e innovación), esta regla aclara cómo calcular la deducción adicional. 

Dado que estos contribuyentes no tienen ejercicios anteriores para determinar un gasto promedio, se considerará como incremento el total de los gastos incurridos en el ejercicio en que se inician operaciones. Esta medida facilita la aplicación del estímulo desde el primer año de actividad. 

Documentación para comprobar bienes nuevos de activo fijo (Regla 11.15.4) 

Esta regla detalla los documentos aceptados para demostrar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, en cumplimiento de los artículos Primero (segundo y sexto párrafos) y Segundo (último párrafo) del Decreto. 

Entre los documentos válidos se encuentran: 

  • CFDI con requisitos del artículo 29-A del CFF, con fecha del 22 de enero de 2025 en adelante. 
  • Estado de cuenta bancario del pago. 
  • Póliza contable de registro. 
  • Contrato, en caso de adquisiciones distintas a importación, que describa características del bien. 
  • Documentación comprobatoria sobre el tipo de bien, su vínculo con la actividad del contribuyente y el proceso en el que se usará. 

Para bienes importados: 

  • Comprobante emitido por el residente en el extranjero (según regla RMF 2.7.1.14), pedimento de importación y anexos, y estado de cuenta bancario. 

Cuando se trate de bienes usados por primera vez en México, deberá acreditarse que no exceden dos años de vida útil. 

Este conjunto de documentación debe conservarse conforme a los artículos 28 y 30 del CFF y no exime al contribuyente de los requisitos generales para deducción de inversiones. 

Costa Rica: 

Implementación del Sistema TRIBU-CR: Avances, Retos y Proyecciones en el Marco de Hacienda Digital 

Comunicado CP–23–2025, de fecha 07.04.2025. 

1. Postergación de la implementación de TRIBU-CR para mejorar la adaptación ciudadana 

El Ministerio de Hacienda ha decidido aplazar el lanzamiento inicial del sistema TRIBU-CR, previsto originalmente para junio, hasta inicios de agosto de 2025. Esta decisión responde a la identificación de oportunidades de mejora que facilitarán el proceso de adaptación de los ciudadanos al nuevo sistema de administración tributaria. La institución busca asegurar que la experiencia del contribuyente se alinee con sus expectativas, por lo que se prioriza una transición gradual y bien acompañada. 

2. Peticiones ciudadanas y enfoque en la experiencia del usuario 

Uno de los factores clave en esta decisión fue la solicitud directa de los contribuyentes, quienes pidieron más tiempo para familiarizarse con los nuevos módulos y una ampliación del periodo de capacitación. Mario Ramos, director general de Tributación, resaltó que el éxito del sistema TRIBU-CR dependerá fundamentalmente de la experiencia de los usuarios, razón por la cual consideran válidas y comprensibles estas preocupaciones. 

3. Módulos iniciales que estarán disponibles desde agosto 

En la primera etapa, Hacienda pondrá a disposición varios módulos esenciales del sistema, incluyendo: 

  • Oficina Virtual (OVI) 
  • Declaración y Pagos 
  • Cuenta Integral Tributaria 
  • Comunicaciones y Notificaciones 
  • Registro Único Tributario 
  • Consulta Integral Hacendaria 
  • Expediente Electrónico 
  • Gestor Documental 

Estos módulos serán presentados desde mayo a colegios profesionales y cámaras empresariales para facilitar su conocimiento anticipado. 

4. Implementación gradual hasta el 2028 

TRIBU-CR está compuesto por un total de 27 módulos. Los 19 módulos restantes serán incorporados de forma progresiva hasta lograr la operatividad total del sistema en el año 2028. Esta estrategia gradual responde a la complejidad del proyecto, que implica una transformación profunda tanto en el ámbito tecnológico como en los procedimientos y la normativa tributaria vigente. 

5. Transformación estructural y beneficios esperados 

La implementación de TRIBU-CR implica un cambio estructural significativo para el país. Se trata de un giro de 180 grados que exige un trabajo detallado y cuidadoso. El nuevo sistema promete beneficios tanto para los contribuyentes como para la administración pública, ya que facilitará el cumplimiento tributario y permitirá un manejo más eficiente y transparente de la información fiscal. 

6. Ahorro económico en comisiones por recaudación 

Uno de los beneficios inmediatos será la reducción de costos por comisiones pagadas a las entidades recaudadoras de impuestos. Se estima que para el último trimestre de 2025 se ahorrarán aproximadamente ¢1.451 millones de colones, y para el año 2026 esta cifra ascenderá a unos ¢4.350 millones. Este ahorro representa una optimización importante en la gestión de recursos públicos. 

7. TRIBU-CR como parte del proyecto Hacienda Digital 

El sistema TRIBU-CR forma parte del ambicioso proyecto nacional denominado Hacienda Digital, junto con otros dos componentes clave: 

  • ATENA: Sistema Integrado de Administración Aduanera. 
  • CR-TEZA: Sistema Integrado de Administración Financiera y Talento Humano. 

Estos tres sistemas buscan modernizar integralmente la gestión fiscal, aduanera y financiera del Estado costarricense. 

Chile: 

Designación del Apoderado de Grupo Empresarial según el Artículo 8 N° 14 del Código Tributario 

RESOLUCIÓN SII EX. N°21, de fecha 21.02.2025 

2. Objeto de la Resolución 

El objetivo central de la resolución es establecer el procedimiento para la designación, modificación o revocación del apoderado del grupo empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 14 del artículo 8 del Código Tributario. Este apoderado es una figura clave para mantener una relación fluida y eficiente entre el SII y los contribuyentes agrupados. 

3. Rol del Apoderado del Grupo Empresarial 

El apoderado: 

  • Actúa como interlocutor entre el grupo empresarial y el SII. 
  • Coordina y gestiona las comunicaciones y actividades relacionadas con las medidas de colaboración tributaria. 
  • Facilita la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión. 
  • Puede participar en la implementación de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE). 
  • Debe garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 33 y 8 N° 18 del Código Tributario. 

4. Requisitos para la Designación del Apoderado 

Los principales requisitos que debe cumplir el apoderado son: 

  • Ser persona natural, mayor de edad y con residencia en Chile. 
  • Se permite designar más de un apoderado dependiendo de la estructura del grupo empresarial (por líneas de negocios, áreas funcionales, etc.). 
  • Identificación clara de las sociedades bajo cada apoderado si existe segmentación. 
  • Indicar un correo electrónico y número telefónico para contacto. 

5. Formalización y Acreditación del Apoderado 

El grupo empresarial debe: 

  • Acreditar la personería del apoderado mediante uno o más documentos válidos. 
  • Seguir las formalidades establecidas en la Circular N° 24 de 2024. 
  • Tener presente que el apoderado actúa como mandatario especial con facultades limitadas a los artículos 33 y 8 N° 18, salvo que los mandantes le confieran atribuciones adicionales. 

6. Procedimiento para Informar al Servicio 

La empresa matriz o la entidad controladora debe comunicar al SII la designación del apoderado: 

  • Mediante una solicitud presentada en el sitio web del SII (www.sii.cl). 
  • De acuerdo con las instrucciones y formatos establecidos en los Anexos N° 1 (Instrucciones de presentación) y N° 2 (Archivo de registro). 

7. Consecuencias de No Designar Apoderado 

La falta de designación de un apoderado puede: 

  • Impedir la ejecución de medidas preventivas y de colaboración por parte del SII. 
  • Dar lugar a procedimientos de fiscalización directa. 
  • Ser tratado como una situación de riesgo conforme al Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario. 

8. Resolución de dudas e instrucciones 

El Sii mediate la (ORD. N° 983 de 15.05.2025) aclara algunos puntos sobre la implementación de esta modificacion conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 8° del Código Tributario, los grupos empresariales deben designar e informar un apoderado, entendiendo como grupo empresarial al definido en la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, cuya interpretación corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta obligación aplica tanto si en Chile existe una sola filial de un grupo cuya matriz está en el extranjero, como si hay varias entidades controladas por dicha matriz sin un holding local. En el primer caso, la filial puede designar al apoderado informando sus propios datos; en el segundo, una de las entidades locales puede ser designada para informar la representación de todas, detallando la estructura y participación en relación con la matriz extranjera. Las instrucciones para el procedimiento se encuentran en la Resolución Ex. SII N° 21 y la Circular N° 6 del 2025, disponibles en el sitio web del SII. 

Colombia 

Modificación de Plazos para la Presentación de Información Exógena del Año Gravable 2024 

RESOLUCIÓN NÚMERO 000213, de fecha 23.05.2025. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una modificación transitoria en los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Esta medida fue adoptada como respuesta a una contingencia técnica que afectó la disponibilidad de los servicios digitales de la entidad, impidiendo el acceso a plataformas esenciales para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena. 

¿A quiénes aplica la medida? 

La modificación aplica a los siguientes contribuyentes: 

  • Grandes contribuyentes con NIT terminados en 9 y 0, cuyos vencimientos originales estaban programados para el 12 y 13 de mayo de 2025. 
  • Personas jurídicas y naturales, cuyos vencimientos se encontraban establecidos entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Contexto de la modificación: contingencia técnica 

La medida fue motivada por una contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la DIAN, la cual fue comunicada oficialmente a través del Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025. Este informó sobre fallas técnicas que interrumpieron los servicios digitales de la entidad. 

Emisión normativa: Resolución 0002 del 13 de mayo de 2025 

La propuesta inicial fue formalizada mediante la Resolución Número 0002 del 13 de mayo de 2025, que establece lo siguiente: 

  • Artículo 1. Se otorga un plazo especial para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 a los obligados cuyos vencimientos estaban previstos entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2025, conforme al artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023. 
  • Artículo 2. Se modifica el inciso primero del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, incorporando una disposición que permite cumplir con el deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al restablecimiento de los servicios, sin que ello implique extemporaneidad. 
  • Artículo 3. La Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 
  • Artículo 4. La norma entra en vigencia a partir de su publicación. 

Nuevos plazos establecidos 

Grandes contribuyentes (NIT terminados en 9 y 0): 

  • Nueva fecha límite: 28 de mayo de 2025. 

Personas jurídicas y naturales (según los dos últimos dígitos del NIT): 

  • 01 a 10 – 28 de mayo de 2025 
  • 11 a 20 – 3 de junio de 2025 
  • 21 a 30 – 4 de junio de 2025 
  • 31 a 40 – 5 de junio de 2025 
  • 41 a 50 – 6 de junio de 2025 
  • 51 a 60 – 9 de junio de 2025 
  • 61 a 70 – 10 de junio de 2025 
  • 71 a 80 – 11 de junio de 2025 
  • 81 a 90 – 12 de junio de 2025 
  • 91 a 00 – 13 de junio de 2025 

Objetivos de la modificación 

  • Garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes. 
  • Atender de forma adecuada las dificultades técnicas que afectaron el acceso a los servicios digitales de la DIAN. 
  • Armonizar el cronograma institucional de procesamiento, validación y cruce de información exógena, elemento clave para los procesos de fiscalización y control tributario. 

Consideraciones finales 

  • Esta modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, sino que constituye una medida temporal y específica, orientada a quienes se vieron afectados por la contingencia del 12 de mayo de 2025. 
  • La presentación de la información exógena deberá realizarse conforme a los nuevos plazos establecidos, sin que se configure extemporaneidad si se cumplen las condiciones previstas en la Resolución 0002 de 2025. 

Peru 

Plazo para la Presentación de la Declaración del Beneficiario Final por Sujetos Obligados No Comprendidos en Resoluciones Previas 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2025/SUNAT, de fecha 28.05.2025 

1. Finalidad de la Resolución 

La Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2025, tiene por objeto establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa sobre los beneficiarios finales por parte de determinados sujetos obligados. Estos sujetos no se encuentran comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT y N.º 000041-2022/SUNAT. 

Esta medida se enmarca en la implementación progresiva del Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales por parte de personas jurídicas y entes jurídicos, con el fin de fortalecer la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión y el lavado de activos. 

2. Conceptos Clave para la Aplicación de la Resolución 

Para entender la aplicación de la norma, se definen los siguientes términos: 

  • Beneficiario Final: Persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, una persona jurídica o ente jurídico. Esta definición sigue lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372. 
  • Declaración: Es la declaración jurada informativa que detalla la identificación del beneficiario final de las entidades. 
  • Cronograma: Se refiere al calendario establecido en el Anexo I de la Resolución N.º 000281-2022/SUNAT, que fija las fechas máximas para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y el atraso en registros contables electrónicos. 
  • Ente Jurídico: Según el Decreto Legislativo N.º 1372, es una estructura jurídica que no califica como persona jurídica, pero que tiene obligaciones fiscales y debe identificar a su beneficiario final. 
  • Sujetos Obligados: Todas las personas jurídicas y entes jurídicos que deben cumplir con esta obligación, conforme al literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372. 

3. Plazos de Presentación según Tipo de Sujeto y Nivel de Ingresos 

La resolución detalla los plazos específicos para que los sujetos obligados presenten su declaración, dependiendo de su nivel de ingresos o de su fecha de inscripción y activación en el RUC: 

a) Personas jurídicas domiciliadas en el país no incluidas en resoluciones anteriores 

Estas entidades deberán presentar la declaración conforme al siguiente cronograma, según sus ingresos netos: 

Ingresos Netos – Periodo de Presentación 

  1. Más de 100 UIT – Octubre de 2025 
  1. Más de 50 hasta 100 UIT – Diciembre de 2025 
  1. Más de 25 hasta 50 UIT – Julio de 2026 
  1. Más de 10 hasta 25 UIT – Septiembre de 2026 
  1. Hasta 10 UIT – Noviembre de 2026 

Estas fechas coinciden con las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales establecidas por SUNAT. 

Además, hay otros supuestos en los que la declaración debe presentarse en noviembre de 2026, independientemente del tramo de ingresos: 

  • Si la entidad no está obligada a presentar todas las declaraciones juradas mencionadas en la presente Resolución de Superintendencia. 
  • Si no se encuentra en ninguno de los tramos anteriores. 
  • Si obtuvo su RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no lo activó. 
  • Si obtuvo o activó su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. 

En caso de activación del RUC desde el 1 de diciembre de 2026, la declaración se presenta en el periodo en que se realice dicha activación. 

b) Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 

Deben presentar la declaración en noviembre de 2026, siempre que no se encuentren con baja de inscripción en esa fecha. 

c) Sujetos inscritos o activados luego del 30 de noviembre de 2026 

Tanto personas jurídicas como entes jurídicos que se inscriban en el RUC o lo activen luego de esa fecha, deberán presentar su declaración en el periodo en que se inscriban o activen. 

En todos los casos, la declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo correspondiente. 

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