NIIF NEWS enero 2025

Articulo creado por:

NIIF NEWS enero 2025

  1. Novedades Contables

Clasificación de las diferencias de cambio en el Estado de Resultados

La NIIF 18 “Presentación e información a revelar en los estados financieros”, da pautas para clasificar las diferencias de cambio en el Estado de Resultados.

Una entidad clasificará las diferencias de cambio incluidas en el Estado de Resultados aplicando la NIC 21, en la misma categoría que los ingresos y gastos de las partidas que dieron lugar a las diferencias de cambio, a menos que hacerlo suponga un costo o esfuerzo desproporcionado.

Por ejemplo, una entidad clasificará las diferencias de cambio en:

  • Una cuenta por cobrar denominada en moneda extranjera, en la misma categoría que los ingresos y gastos de ese activo, es decir, en la categoría de operación.
  • Un instrumento financiero de deuda que sea un pasivo en moneda extranjera, en la misma categoría de ese pasivo, es decir, en la categoría de financiación.

Si la aplicación de estos requerimientos implicase un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad clasificará, en su lugar, las diferencias de cambio generadas en la categoría de operación.

Una entidad aplicará estas modificaciones cuando aplique la NIIF 18.

La NIIF 18 entra en vigencia el 01 de enero de 2027 y se puede aplicar anticipadamente.

B.    Consultas Contables

Clasificación de subarrendamientos

Para clasificar un subarrendamiento, un arrendador intermedio clasificará el subarrendamiento como un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo de la forma siguiente:

  • Si el arrendamiento principal es un arrendamiento a corto plazo que la entidad, como arrendatario, ha contabilizado como gasto, el subarrendamiento se clasificará como un arrendamiento operativo.
  • En el segundo caso, el subarrendamiento se clasificará por referencia al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento principal, en lugar de por referencia al activo subyacente.

En este segundo caso, los riesgos del arrendador intermedio asociados con el activo por derecho de uso pueden convertirse en riesgo crediticio al realizar un subarrendamiento, si el plazo del mismo cubre la mayoría o todo el plazo del arrendamiento principal. La contabilización de este subarrendamiento como arrendamiento financiero reflejaría ese riesgo, porque el arrendador intermedio reconocería una cuenta por cobrar en lugar de un activo por derecho de uso.

Compartir articulo en: