NOVEDADES REGIONALES
Las constantes reformas y actualizaciones en las legislaciones tributarias de diversos países están reconfigurando las reglas del juego para las compañías.
En este artículo, exploraremos cómo las recientes actualizaciones fiscales en distintos países están afectando la contabilidad y los informes financieros de las empresas
Índice
Guatemala.
LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO
DECRETO NÚMERO 31-2024, publicado el 09.12.2024
Régimen Especial para el Sector Agrícola y de Artesanías (Artículo 4)
Definición del Régimen: Se establece un régimen especial destinado a las actividades de producción y comercialización de productos agrícolas y de artesanías. Esta aplicación para ventas en supermercados, mercados cantonales, municipales, centros de acopio y restaurantes.
Condiciones:
- Aplicable a personas individuales o jurídicas con ventas brutas anuales que no excedan 3,500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola, sin incluir el incentivo.
- El impuesto será del 1,5% sobre las ventas brutas, con carácter definitivo.
- Los exportadores pagarán el 2% sobre las ventas brutas de los productos especificados en la ley.
Exclusiones:
- Productos agrícolas con regímenes tributarios específicos.
- Vendedores finales de productos del sector primario.
Fecha de pago:
- El impuesto deberá ser pagado junto con la declaración mensual correspondiente dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período impositivo.
Autorizaciones:
Las personas interesadas en acogerse a este régimen deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Documentos que acreditan la propiedad, uso o posesión de los inmuebles donde se cultivan o producen los bienes.
- Estimación detallada de la producción anual, considerando factores como extensión de tierras y tipo de producto.
- Solvencia fiscal o constancia de cumplimiento tributario.
- Registro de accionistas propietarios (para personas jurídicas).
- Libro de salarios y planilla reportada al IGSS de los trabajadores.
La inscripción será autorizada por el SAT tras la validación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso de inconsistencias en la solicitud, se notificará al interesado para subsanar en un plazo de 5 días. Si no se corrigen las deficiencias, se negará la inscripción.
Régimen Especial para el Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola (Artículo 5)
Definición del Régimen: Este régimen está dirigido a la crianza, engorde, desarrollo, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas.
Condiciones:
- Aplica a todas las actividades mencionadas destinadas a ventas en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
- El impuesto será del 1.5% sobre las ventas brutas realizadas dentro o fuera de las áreas de producción.
- Intermediarios de productos bovinos pagarán el 10% sobre sus utilidades.
- Exportadores de productos en pie pagarán un 2% sobre las ventas brutas.
Exclusiones:
- Personas jurídicas que realizan actividades en sectores porcino, avícola o pesca industrial bajo regímenes del IVA.
- Vendedores finales de productos del sector pecuario.
Autorizaciones:
Al igual que el Régimen Agrícola, requiere documentación específica como:
- Propiedad o derechos sobre los bienes inmuebles relacionados con la producción.
- Detalle de producción anual estimada y firmada por un contador autorizado.
- Solvencia fiscal.
- Registro de accionistas, en caso de personas jurídicas.
Cumplimiento Tributario y Obligaciones (Capítulo IV)
Tributación Simplificada (Artículo 6):
- Contribuyentes del Régimen Primario o Pecuario quedan exentos del IVA, ISR mensual y otros tributos acreditables a las actividades principales.
- Deberán presentar declaraciones anuales informativas y separar actividades no incluidas en estos regímenes.
- Facturas emitidas bajo este régimen no generan derecho a crédito fiscal para los compradores.
Obligaciones Generales (Artículo 7):
- Inscríbase en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Emitir facturas con las características que determina el reglamento.
- Mantener libros de compras y ventas electrónicos habilitados por el SAT.
- Presentar declaraciones mensuales y anuales según las operaciones realizadas.
Prorrateo de Actividades (Artículo 8):
- En actividades mixtas, los ingresos y egresos deberán separarse por régimen.
- En caso de no poder separar las compras, el crédito fiscal se aplicará proporcionalmente a las ventas mensuales.
Facturación por cuenta del Contribuyente (Artículo 9):
- Los centros de acopio y comercializadores emitirán facturas en nombre de los productores individuales cuando estos no lo hagan.
- Retención del 1.5% del valor de la factura, con declaración dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.
Conclusión
El Régimen Especial de Producción y Comercialización en Guatemala proporciona un marco normativo destinado a simplificar y promover la formalización en sectores estratégicos de la economía. Las incluidas aseguran una tributación equitativa y adaptada a las características de estos sectores, con controles claros para evitar irregularidades y fomentar la transparencia en las medidas operaciones productivas y comerciales.
México
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado. (12/IVA/NV – III. Criterios de la Ley del IVA)
1. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero
1.1. Obligación de retención del IVA
El artículo 1o. de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto al valor agregado cuando enajenan o importan bienes en territorio nacional. Por otro lado, el artículo 1o.-A dispone que los contribuyentes deben efectuar la retención del IVA que se les traslade en ciertos casos, como cuando adquieren bienes en territorio nacional que son propiedad de un residente extranjero sin establecimiento permanente en México.
1.2. Excepciones a la obligación de retención
El segundo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del IVA señala que no estarán obligados a efectuar esta retención las personas físicas o morales cuya obligación de pagar el impuesto derive exclusivamente de la importación de bienes. Esto se debe a que dichas personas no destinan los bienes adquiridos a actividades gravadas que generen obligaciones de pago del IVA, y, por lo tanto, no presentan declaraciones relacionadas con este impuesto.
1.3. Supuestos en que aplica la obligación de retención
Se considera que cuando las personas físicas o morales adquieren bienes en territorio nacional que son propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente, están obligadas a realizar la retención del IVA. Esto es aplicable si realizan actividades gravadas conforme a la Ley del IVA y por las cuales tienen la obligación de pagar dicho impuesto. En estos casos, no se aplica la excepción del segundo párrafo del artículo 1o.-A, ya que las actividades realizadas son gravadas.
1.4. Implicaciones para los contribuyentes del IVA
El artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del IVA, establece que los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto por actos adicionales a la importación siempre deberán efectuar la retención correspondiente. Por lo tanto, no realizar esta retención constituye una práctica fiscal indebida.
1.5. Prácticas fiscales indebidas
Se considera práctica fiscal indebida:
- Que las personas físicas o morales no efectúen la retención del IVA cuando adquieran bienes de un residente extranjero sin establecimiento permanente y estén obligadas al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas.
- Que cualquier persona asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de estas prácticas.
DEDUCCIÓN DE EROGACIONES POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. NO SON DEDUCIBLES SI NO SE ACREDITA QUE EL SERVICIO HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADO. (44/ISR/NV – II. CRITERIOS DE LA LEY DEL ISR )
2. Deducción de erogaciones por prestación de servicios
2.1. Requisitos generales para deducibilidad según la Ley del ISR
El artículo 27 de la Ley del ISR establece que las erogaciones para ser deducibles deben cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destacan:
- Ser estrictamente indispensables para las multas de la actividad del contribuyente.
- Estar respaldadas por un comprobante fiscal válido.
- Estar correctamente registradas en la contabilidad del contribuyente.
2.2. Indispensabilidad de los gastos
La contradicción de tesis 128/2004 resultado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que un gasto no será deducible si no está relacionado con el objeto social de la empresa. Esto significa que el gasto debe ser estrictamente indispensable para las multas de la actividad empresarial.
2.3. Prestación efectiva del servicio como requisito
El cumplimiento del requisito de estricta indispensabilidad solo puede verificarse si la operación efectivamente existe. Es decir, debe demostrarse que el servicio fue prestado y que la erogación realizada es indispensable para la actividad del contribuyente.
No son deducibles los pagos por servicios si no se acredita que estos se llevaron a cabo, aunque existan comprobantes fiscales que aparentemente ampare la operación.
2.4. Problemas detectados por las autoridades fiscales
Las autoridades fiscales han identificado casos en los que los contribuyentes generan deducciones basadas en servicios supuestamente prestados. Esto puede disminuir de manera indebida la base imponible del ISR, aun cuando existan comprobantes fiscales. La falta de elementos adicionales que demuestren la prestación efectiva del servicio invalida estas deducciones.
2.5. Prácticas fiscales indebidas
Se consideran prácticas fiscales indebidas:
- Deducir erogaciones por concepto de prestación de servicios sin contar con elementos que acreditan su prestación efectiva, aunque se tenga un comprobante fiscal.
- Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de estas deducciones improcedentes.
CHILE
INSTRUCCIONES SOBRE EL SISTEMA DE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.713, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.716.
CIRCULAR N°49.- publicado el 21.09.2024
1. Introducción al sistema de declaración voluntaria
El sistema voluntario y extraordinario establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, busca facilitar la regularización de bienes o rentas que no fueron declarados o gravados en el país. Este régimen permite a los contribuyentes pagar un impuesto único y sustitutivo para integrar tales bienes o rentas al sistema tributario vigente.
Esta norma fue promulgada el 24 de octubre de 2024 y modificada posteriormente por la Ley N° 21.716, publicada el 13 de noviembre de 2024, que extendió el plazo para acogerse a este sistema hasta el 31 de diciembre de 2024. Este mecanismo tiene como fin garantizar la incorporación de bienes o rentas omitidos al cumplimiento tributario bajo estándares de buena fe.
2. Características del sistema de declaración
El sistema posee características distintivas que definen su ámbito de aplicación y objetivos:
a) Es transitorio: El régimen está disponible únicamente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, coincidiendo con el periodo señalado en las leyes que lo respaldan. Esto subraya el carácter excepcional de la medida.
b) Regulariza omisiones tributarias: Los contribuyentes pueden incluir bienes o rentas que no hayan sido declarados anteriormente en sus obligaciones fiscales. La regularización asegura que, a futuro, estas rentas o bienes quedarán sujetos a las normas tributarias vigentes.
c) Declaración voluntaria: La participación en el sistema es totalmente opcional para los contribuyentes. Una vez presentada, la declaración tiene como principal efecto el pago del impuesto único y sustitutivo, cerrando cualquier brecha en el cumplimiento tributario.
d) Impuesto único y sustitutivo: Este impuesto reemplaza todos los gravámenes previos que podrían haber afectado a los bienes o rentas declarados. Asimismo, una vez aplicado, ningún otro impuesto será exigible sobre estos bienes o rentas en relación con periodos anteriores.
e) Carácter extraordinario: Se aplica bajo condiciones excepcionales, manteniendo la vigencia de las normas generales para situaciones que no caigan dentro del alcance del sistema.
f) Principio de buena fe: La norma presume que el contribuyente actúa de buena fe al presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Sin embargo, no protege actos ilícitos, como la inclusión de bienes obtenidos a través de actividades ilegales o declarados en representación maliciosa de terceros.
3. Contribuyentes habilitados para acogerse
El sistema está dirigido a personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes criterios:
- Domicilio, residencia, establecimiento o constitución en Chile antes del 1 de enero de 2023.
- Propiedad directa o indirecta de bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2023 o rentas generadas por dichos bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se excluyen contribuyentes que hayan establecido residencia o constituido entidades en Chile después de esa fecha, con el objetivo de evitar la incorporación artificial de bienes bajo este régimen.
4. Bienes y rentas objeto de declaración
Los contribuyentes pueden declarar:
a) Bienes muebles e inmuebles: Incluye propiedades corporales e incorporales, como acciones, derechos en sociedades constituidas en el exterior, criptoactivos y otros instrumentos financieros.
b) Divisas y rentas derivadas: tomar rentas generadas por bienes declarados, como dividendos, intereses y ganancias de capital.
c) Propiedades y rentas internacionales: Permite declarar bienes o rentas mantenidos en el extranjero, bajo titularidad directa o mediante fiduciarios, trusts, mandatarios u otras estructuras.
d) Excepciones: Se excluyen bienes ubicados en jurisdicciones clasificadas como de alto riesgo o no cooperativas por organismos como el FATF/GAFI.
5. Procedimiento para la presentación de la declaración
El proceso consta de varios pasos, detallados en las disposiciones del artículo undécimo transitorio:
- Plazo de presentación: Los contribuyentes deben presentar la declaración entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
- Inventario de bienes y rentas: Es obligatorio adjuntar un inventario detallado que incluya:
- Origen, tipo y valor de los bienes o rentas.
- Ubicación y titularidad de los activos.
- Documentación que respalde las declaraciones.
- Legalización de documentos: Los documentos de respaldo deben estar legalizados, apostillados o autenticados, con traducción al español si corresponde.
- Pago del impuesto único: El impuesto debe pagarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del giro correspondiente.
6. Revisión y fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos
lervicio de Impuestos Internos (SII) tiene 12 meses desde el pago del impuesto para verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Durante este período, el SII puede:
- Solicitar información adicional sobre bienes, rentas o documentación presentada.
- Emitir resoluciones para subsanar o corregir deficiencias detectadas.
- Declarar incumplimientos insubsanables que descalifiquen al contribuyente del régimen.
Vencido este plazo sin observaciones, la declaración y sus efectos quedan firmes y adquieren plena validez legal.
7. Efectos del cumplimiento del sistema de declaración
Cumplir con los requisitos y pagar el impuesto genera los siguientes beneficios:
a) Presunción de buena fe: Se reconoce al contribuyente como cumplidor de sus obligaciones tributarias con los bienes declarados.
b) Extinción de responsabilidades: Se extinguen responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas de las omisiones regularizadas, excepto en casos de lavado de activos u otras actividades ilícitas.
c) Radicación de bienes: Los bienes declarados pueden registrarse directamente a nombre del contribuyente en Chile sin considerarse como una enajenación.
8. Prohibiciones para acogerse al sistema
No podrán acogerse al sistema los contribuyentes:
- Procesados, formalizados o condenados por delitos tributarios, lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho.
- Con giros, citaciones o reliquidaciones en curso relacionados con bienes o rentas a declarar.
9. Medidas antilavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo
Para evitar abusos del sistema, se implementan controles que incluyen:
- Coordinación entre el SII y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para identificar actividades sospechosas.
- Identificación obligatoria de beneficiarios finales en declaraciones de bienes y rentas.
- Reportes obligatorios de operaciones sospechosas al UAF en caso de hallazgos irregulares.
10. Vigencia y plazos del sistema
El sistema estará disponible entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, periodo durante el cual los contribuyentes deben regularizar sus bienes o rentas y cumplir con las disposiciones de la Ley N° 21.713 y sus modificaciones.
Colombia
APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE 5.000 UVT EN LA VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD COMPARTIDA
Radicado Virtual No 00S2024006970, de fecha 25.09.2024.
Problema Jurídico
El problema principal consiste en determinar si la exención contemplada en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, que exonera las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de una casa o apartamento de habitación, debe aplicarse a la utilidad total de la venta del inmueble o si puede distribuirse entre los propietarios en caso de ser compartido.
Tesis Jurídica
La interpretación del artículo 311-1 establece que la exención de las primeras cinco mil (5.000) UVT se aplica únicamente sobre el monto total de la utilidad generada por la venta del inmueble, sin importar cuántos propietarios compartan la titularidad. Es decir, no se distribuye proporcionalmente entre los propietarios; se calcula sobre el total de la utilidad generada en la venta.
Fundamentación
Interpretación de la Ley según el Código Civil
De acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. En este caso, la norma del artículo 311-1 del Estatuto Tributario tiene un tenor literal claro, lo que implica que su interpretación debe centrarse en el texto explícito.
Contenido del Artículo 311-1 del Estatuto Tributario
El artículo 311-1 establece:
- Exención: Las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada por la venta de la casa o apartamento de habitación están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Condiciones para la exención:
- Los dineros recibidos deben depositarse en cuentas AFC o utilizarse directamente para la adquisición de otra vivienda o el pago total o parcial de créditos hipotecarios vinculados a la propiedad vendida.
- Si los recursos se destinan a otros propósitos, se pierde el beneficio de la exención.
La norma especifica que la exención se calcula sobre la utilidad total generada, definida como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo, y no sobre la utilidad atribuible a cada propietario.
Aplicación a Propietarios Múltiples
Cuando el inmueble pertenece a más de una persona, la exención se aplica a la utilidad generada por la propiedad como un todo, sin fraccionarse entre los copropietarios. La normativa no contempla una división proporcional de la exención, reafirmando que es la utilidad global de la venta la que goza del beneficio fiscal.
Conclusión
La exención de las primeras cinco mil (5.000) UVT, bajo los términos del artículo 311-1 del Estatuto Tributario, se aplica únicamente sobre el monto total de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, y no sobre la utilidad obtenida individualmente por los propietarios en caso de copropiedad. Esta interpretación se fundamenta en el tenor literal de la norma y en las condiciones establecidas para acceder al beneficio.
Perú
Nuevo mecanismo de recaudación del IGV para servicios digitales y bienes intangibles
- Introducción del Decreto Legislativo N.º 1623
El 4 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N.º 1623, estableciendo un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. Este sistema se aplica a personas naturales que no realizan actividad empresarial, buscando abordar deficiencias previas en la recaudación de este impuesto.
- Definición de servicios digitales sujetos al IGV
Los servicios digitales que quedan comprendidos en este régimen deben ser necesariamente brindados mediante internet o redes virtuales similares. Algunos ejemplos destacados incluyen:
- Streaming de contenidos audiovisuales.
- Almacenamiento de información en línea.
- Servicios de conferencia remota.
- Aplicaciones móviles (apps): estas conectan usuarios con prestadores de servicios, como en el caso de arrendadores y arrendatarios para alquileres, servicios de taxi o redes sociales que cobran por funcionalidades adicionales.
- Bienes intangibles importados a través de interne
La normativa también aborda la importación de bienes intangibles adquiridos y descargados de manera definitiva por los usuarios. Ejemplos de estos bienes incluyen:
- Descarga de programas informáticos.
- Antivirus adquiridos por internet.
- Problemática previa y necesidad del cambio
Aunque estas operaciones ya estaban gravadas con el IGV, no existía un mecanismo de recaudación efectivo, generando brechas fiscales significativas. Esto dificultaba que los proveedores no domiciliados cumplieran con las obligaciones tributarias en el país.
- Rol de los proveedores no domiciliados (SND)
Para solucionar este problema, el Decreto Legislativo N.º 1623 designa a los proveedores no domiciliados de servicios digitales y bienes intangibles como agentes de retención o percepción del IGV. Entre sus obligaciones se incluyen:
- Inscríbase en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Declarar y pagar el IGV directamente a la SUNAT.
- Utilizar procedimientos virtuales, eliminando la necesidad de presencia física en el país.
Este enfoque digital y simplificado busca mejorar la eficiencia de la recaudación y fomentar el cumplimiento tributario. Además, puedes iniciar con la inscripción del RUC en el siguiente enlace:












