Tax News Internacional
Actualizaciones clave en temas fiscales:
ARGENTINA
Disuélvase la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Decreto 953/2024 – Buenos Aires, 24/10/2024
Creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Se dispone la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), una entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía. Esta medida reorganiza las funciones de recaudación y control aduanero, estableciendo un nuevo marco de gestión y supervisión de los ingresos fiscales y aduaneros.
1. Disolución de la AFIP: El decreto establece la disolución de la AFIP, entidad autárquica del Ministerio de Economía, como el primer paso en la reorganización de los mecanismos de recaudación y control fiscal. Esta disolución tiene efectos y alcances determinados en el decreto.
2. Creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): Se crea la ARCA como un ente autárquico adscrito al Ministerio de Economía, con la responsabilidad de asumir las funciones de recaudación y control aduanero anteriormente asignadas a la AFIP.
3. Dirección Ejecutiva de la ARCA: La dirección de la ARCA estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto establece que el Director Ejecutivo tendrá un mandato de cuatro años, el cual podrá renovarse por periodos sucesivos. Para ser renovado, el titular deberá cumplir con el Plan de Gestión del mandato anterior. En caso de vacancia del cargo antes de que se complete el mandato, el reemplazante será designado por el tiempo restante del mandato.
4. Estructura Organizativa de la ARCA: El Director Ejecutivo estará acompañado por un Director General de la Dirección General Impositiva y un Director General de la Dirección General de Aduanas, además de varios Subdirectores Generales. El decreto establece que el número y las competencias de los Subdirectores serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional. Los Directores Generales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo, mientras que los Subdirectores y titulares de las Unidades Organizativas serán designados por el titular de la ARCA.
5. Transferencia de Recursos, Personal y Patrimonio de la AFIP a la ARCA: El decreto transfiere a la ARCA todos los recursos, personal, bienes, presupuesto, activos, patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la AFIP. Asimismo, garantiza que el personal mantendrá su situación de revista y su carrera administrativa sin cambios. Esto asegura una continuidad en las funciones y derechos del personal en la nueva entidad.
6. Continuidad Jurídica de la ARCA: La ARCA se establece como continuadora jurídica de la AFIP, asumiendo sus responsabilidades, competencias y funciones bajo el marco legal vigente. Esta continuidad jurídica se mantendrá hasta la publicación de las normas y la estructura organizativa y funcional que defina el nuevo marco de la ARCA, según lo estipulado en el artículo 9° del decreto.
7. Facultades y Alcances de la ARCA: El decreto establece que la ARCA ejercerá todas las funciones que previamente correspondían a la AFIP bajo las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415 y los Decretos Nros. 507/93, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus modificaciones. Estas leyes y decretos mantendrán su vigencia, en tanto no entren en conflicto con las disposiciones del decreto o normas derivadas del mismo. Asimismo, el alcance de estas normas puede interpretarse como modificado si las disposiciones de la ARCA implican cambios, ya sea por ampliación, restricción o alteración de los alcances originales de dichas leyes. En consecuencia, las referencias en otras normas a la AFIP se interpretarán en adelante como referencias a la ARCA. Del mismo modo, cualquier convenio, acuerdo o contratación vigente que aluda a la AFIP o a sus autoridades se entenderá como dirigida a la ARCA o a sus autoridades correspondientes.
8. Presupuesto y Financiamiento de la ARCA: Hasta que se realicen las adecuaciones presupuestarias, los gastos de funcionamiento de la ARCA se cubrirán con los recursos previstos en el presupuesto de la AFIP. Para fines tributarios, bancarios y de funcionamiento interno, vinculados con la recaudación y distribución de fondos, la ARCA utilizará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la AFIP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto.
9. Propuesta de Normas y Estructura de la ARCA: El Director Ejecutivo de la ARCA deberá presentar al Poder Ejecutivo Nacional una propuesta de normas que definan las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la nueva entidad, junto con su estructura organizativa y funcional. Esta propuesta deberá ser entregada dentro de los 60 días hábiles administrativos siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
10. Competencias en Materia de Recursos de la Seguridad Social: La Dirección General Impositiva de la ARCA será la responsable de gestionar los recursos relacionados con la seguridad social. Esta responsabilidad permitirá a la ARCA mantener una gestión integral sobre estos recursos, anteriormente a cargo de la AFIP.
11. Normas Complementarias y Aclaratorias: El Ministerio de Economía será el encargado de emitir las normas complementarias y aclaratorias necesarias para facilitar la implementación del decreto. Esto incluye la emisión de directrices adicionales que puedan requerirse para asegurar una transición efectiva y el cumplimiento de los nuevos lineamientos organizativos y administrativos de la ARCA.
12. Vigencia del Decreto: El decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación, momento en el cual se oficializa la disolución de la AFIP y se establece formalmente la creación de la ARCA, permitiendo así la reorganización de las funciones de recaudación y control aduanero bajo la nueva entidad.
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/316055/20241025
CHILE
Ley N.º 21.713: Normas para Asegurar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
La Ley N.º 21.713, tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer los mecanismos contra la evasión y elusión, promoviendo también la sostenibilidad tributaria a través de incentivos para la transparencia. A continuación, desarrollaremos las principales disposiciones y cambios introducidos por esta ley.
1. Reformas al Código Tributario para Reducir Ambigüedades
La ley corrige ambigüedades en las disposiciones tributarias existentes, con el fin de hacer más claro el marco normativo y reducir el margen para interpretaciones que puedan facilitar la elusión. Por ejemplo, se aclara la definición de elusión para incluir actos o negocios jurídicos que, aunque legítimos, están diseñados con el propósito de evitar el pago de impuestos. Esto incluye tanto estrategias de simulación como abuso de disposiciones legales, y se aplican sanciones a los contribuyentes que, de forma intencionada, empleen estas tácticas para reducir sus obligaciones fiscales.
2. Nuevas Normas de Fiscalización y Control
Para mejorar la fiscalización, la ley faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) con herramientas adicionales. A partir de ahora, el SII tiene el poder de realizar procedimientos de revisión más profundos y sistemáticos en el caso de contribuyentes que muestren indicios de prácticas elusivas.
Además, se autoriza al SII a aplicar procedimientos específicos de fiscalización sobre operaciones complejas, permitiendo que, en casos donde se identifique elusión, se apliquen sanciones independientemente de otros beneficios fiscales o normas especiales. Esta capacidad se extiende también a series de actos que, en conjunto, logren una reducción en la base imponible o el cumplimiento diferido de la obligación tributaria. Con estas normas, el SII puede sancionar actos aislados o conjuntos de actos que, analizados en su totalidad, evidencien una intención de elusión.
3. Fortalecimiento de las Facultades del SII para Mejores Resultados Fiscales
La ley asigna nuevas funciones al SII que incluyen la posibilidad de realizar fiscalizaciones mediante medios remotos y electrónicos, ampliando su jurisdicción. Esta medida permite optimizar los procesos de fiscalización en diferentes regiones y facilita el acceso de los contribuyentes a sus obligaciones, especialmente en territorios donde la presencia física de oficinas es limitada.
Además, se crea un Comité Ejecutivo dentro del SII, encargado de aprobar las recomendaciones relacionadas con sanciones, procedimientos de fiscalización y criterios para la aplicación de normas antielusivas. Este comité evaluará también los casos de interés institucional, aquellos que, debido a su envergadura o impacto, exijan especial atención por parte de la autoridad tributaria. Este enfoque centralizado permite un control más riguroso y una respuesta ágil en la implementación de la ley.
4. Consejo Tributario: Supervisión y Evaluación de las Políticas Tributarias
El Consejo Tributario supervisa aspectos clave del plan de gestión tributaria y la aplicación de las normas. Una de sus principales funciones es revisar y opinar sobre circulares y normativas que afecten a los contribuyentes antes de su implementación. Este consejo participa activamente en la evaluación anual del Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, y los resultados se publicarán en el sitio web del SII, promoviendo la transparencia y el acceso público a la información sobre políticas fiscales y cumplimiento.
5. Incentivos a la Sostenibilidad Tributaria
La ley introduce el concepto de sostenibilidad tributaria como un marco de cooperación voluntaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes que adopten prácticas de transparencia y cooperación con el SII pueden obtener una certificación anual que indica su cumplimiento con los estándares de sostenibilidad tributaria. Esta certificación, otorgada por empresas acreditadas, demuestra un compromiso del contribuyente con la transparencia y responsabilidad fiscal.
El SII también mantiene un registro de transparencia tributaria, que incluye a aquellos contribuyentes que obtienen la certificación o han firmado acuerdos de sostenibilidad tributaria. Este registro público actúa como un incentivo, ayudando a las empresas a demostrar su responsabilidad social y su alineación con las políticas de cumplimiento fiscal.
6. Modernización de los Procedimientos de Notificación y Representación
Para mejorar la comunicación y reducir los tiempos en los procedimientos administrativos, la ley establece que el SII realice notificaciones electrónicas a los contribuyentes en lugar de usar métodos tradicionales. Sin embargo, para aquellos que no tengan acceso a medios electrónicos, se permite la notificación mediante carta certificada o personal, garantizando que todos los contribuyentes, sin importar sus recursos tecnológicos, puedan estar al tanto de sus obligaciones.
Además, los contribuyentes tienen la posibilidad de designar representantes que actúen en su nombre ante el SII, simplificando los trámites y garantizando que se realicen de manera expedita y formal. Esta medida facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en casos de representación corporativa o cuando el contribuyente no pueda atender personalmente sus trámites fiscales.
7. Nuevos Plazos y Procedimientos de Fiscalización para Garantizar un Cumplimiento Eficiente
Para mejorar la eficiencia en la fiscalización, se establecen nuevos plazos y reglas para los procedimientos del SII. El tiempo asignado para la fiscalización dependerá del tipo de revisión y la complejidad de las operaciones fiscales, con plazos estándar de hasta 12 meses, que en casos especiales podrán extenderse a 18 meses.
Los procedimientos de fiscalización podrán abarcar operaciones de precios de transferencia, reorganizaciones empresariales y transacciones entre empresas vinculadas, asegurando un análisis exhaustivo de los efectos tributarios. En casos de grupos empresariales, se permite un procedimiento de fiscalización unificado que revisa todas las operaciones del grupo en conjunto, lo cual facilita la supervisión integral de grandes contribuyentes.
Para casos en que surjan nuevos antecedentes relevantes, el SII podrá abrir procedimientos adicionales de revisión sin interferir con los derechos de los contribuyentes, siempre que se trate de hechos distintos de los previamente auditados.
8. Ajuste de la Tasa de Interés Penal en Casos de Mora en el Pago de Impuestos
La ley establece un ajuste en la tasa de interés penal aplicada a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos. Esta tasa de interés se calculará en base a la tasa corriente aplicable a operaciones de un año o más, incrementada en un 3,5%. Además, el SII publicará la tasa de interés aplicable cada semestre, permitiendo una actualización continua en función de las condiciones económicas.
Esta medida busca disuadir la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incentivando a los contribuyentes a realizar sus pagos a tiempo y minimizar el impacto de deudas acumuladas.
9. Exenciones y Flexibilidad en Procedimientos Especiales
La ley implementa varios cambios en los procedimientos para mejorar la flexibilidad en el tratamiento de ciertos casos:
- No se permitirá la condonación de deudas tributarias a contribuyentes condenados por delitos de corrupción.
- En casos de consultas sobre normas antielusivas, los contribuyentes deben especificar qué norma específica desean consultar, limitando así el alcance de estas consultas.
- El SII puede solicitar información bancaria detallada dentro de un proceso de fiscalización, especificando siempre el tipo de operaciones y el período correspondiente, lo cual asegura que las revisiones sean pertinentes y focalizadas.
Conclusiones
La Ley N.º 21.713 representa una reforma integral en la administración y cumplimiento tributario de Chile, introduciendo normas que refuerzan el control fiscal y promueven una cultura de sostenibilidad tributaria. A través de un marco de supervisión más amplio y una estructura de plazos estrictos para la fiscalización, la ley fortalece la capacidad del SII para garantizar el cumplimiento tributario efectivo, sancionando la elusión y evasión mientras se crean incentivos para la transparencia y la responsabilidad social empresarial en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
PANAMÁ
Moratoria Tributaria 2024
A través de la Ley 446 del 28 de octubre de 2024, se establece una moratoria tributaria que permite a los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, regularizar sus deudas tributarias con la Dirección General de Ingresos (DGI) sin intereses ni recargos. Esta iniciativa está diseñada para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales pendientes y mejorar la recaudación de ingresos fiscales.
Objetivos de la Moratoria
La moratoria busca no solo facilitar la regularización de los contribuyentes en mora, sino también mejorar la recaudación para financiar proyectos de inversión y obras sociales del Estado. A través de esta medida, se pretende contribuir a la estabilidad fiscal del país, brindando a los contribuyentes una oportunidad excepcional para cumplir con sus responsabilidades tributarias sin la carga de penalidades.
Plazo y Alcance de la Moratoria
La moratoria estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2024. Los contribuyentes en situación de mora tendrán la posibilidad de pagar únicamente el saldo nominal de sus deudas sin tener que cubrir intereses adicionales, recargos o sanciones.
Impuestos Incluidos en el Beneficio de la Moratoria
La moratoria abarca varios impuestos, entre los que destacan:
- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto de Inmuebles.
- Impuesto de Aviso de Operación.
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Tasa Única para Personas Jurídicas, incluyendo multas por rehabilitación de esta tasa.
Moratoria para Agentes de Retención
La medida también aplica a los agentes de retención que presenten deudas por impuestos retenidos hasta junio de 2024. En este caso, los contribuyentes pueden regularizar las retenciones correspondientes a impuestos sobre la renta y seguro educativo, sin intereses ni sanciones adicionales, siempre que realicen el pago antes del 31 de diciembre de 2024.
Canales de Atención y Asesoría para los Contribuyentes
Para facilitar el acceso a la moratoria, la DGI ha habilitado distintos canales de comunicación e información:
- Portal web: https://dgi.mef.gob.pa.
- Redes sociales oficiales de la DGI.
- Oficinas de atención en todo el país. Además, se anunciarán horarios especiales de atención, incluyendo días sábados, para quienes deseen acogerse a la moratoria.
Compromiso Gubernamental con la Estabilidad Fiscal
La Ley 446 reafirma el compromiso del Gobierno Nacional con la estabilidad fiscal, al proporcionar a los contribuyentes una oportunidad de ponerse al día con sus impuestos sin penalidades. Esta disposición refuerza la voluntad gubernamental de fomentar la responsabilidad fiscal y de facilitar el cumplimiento tributario.
Disposiciones Legales Específicas de la Ley 446
- Artículo 1: Concede un periodo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024 para el pago de intereses y recargos relacionados con varios impuestos, incluyendo el impuesto sobre la renta, impuesto de inmuebles, impuesto de aviso de operación, entre otros, así como para la tasa única de personas jurídicas y su multa de rehabilitación.
- Artículo 2: Establece que la moratoria se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, y bienes inmuebles en situación de mora administrativa o coactiva. Los contribuyentes pueden pagar el saldo nominal adeudado y quedar exonerados de los intereses, recargos y sanciones ejecutivas de cobro.
- Artículo 3: Especifica que los agentes de retención con deudas en impuestos retenidos hasta junio de 2024, como el impuesto sobre la renta y seguro educativo, pueden extinguir sus saldos pagando directamente a la DGI antes del 31 de diciembre de 2024.
- Artículo 4: Indica que esta Ley entra en vigencia desde su promulgación.
Conclusión
La Ley 446 representa un esfuerzo del Gobierno para promover la estabilidad económica y brindar un alivio tributario a los contribuyentes. Con esta moratoria, se espera facilitar la regularización fiscal, mejorar la recaudación y permitir el financiamiento de programas y proyectos en beneficio de la población.
https://dgi.mef.gob.pa/LDRd/Leyes/Ley%20446%20de%2028%20de%20octubre%20de%202024%20Moratoria.pdf
COLOMBIA
Modificaciones al Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN
Resolución 000119 del 30 de julio de 2024
1. Introducción y Objetivos
La Resolución 000119 del 30 de julio de 2024, emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se promulga para modificar y adicionar disposiciones establecidas en la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, la cual regula el sistema de facturación electrónica en Colombia. Las modificaciones buscan actualizar el sistema de facturación para facilitar la implementación del documento equivalente electrónico y adaptarse a las nuevas exigencias tecnológicas y operativas de los sujetos obligados.
2. Contexto y Fundamentación Legal
La expedición de esta resolución se basa en facultades específicas, como los numerales 2 y 40 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria). Estas facultades permiten a la DIAN establecer modificaciones que optimicen el sistema de facturación y amplíen los plazos para la implementación de ciertos documentos.
La resolución responde a varias necesidades específicas, como la eliminación de ciertas limitaciones en la emisión de documentos equivalentes, la ampliación de plazos para su implementación y la adopción de ajustes en la representación gráfica de las facturas electrónicas.
3. Modificaciones a la Resolución 000165 de 2023
La Resolución 000119 realiza cambios y adiciones detallados a artículos específicos de la Resolución 000165. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de cada modificación y adición:
a. Modificación del Inciso 4 del Artículo 4
- Texto Original: En la Resolución 000165 se establecía que los documentos equivalentes no debían ser electrónicos en algunos casos.
- Modificación: La modificación elimina la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”, lo que permite a los sujetos obligados a facturar optar por emitir ya sea una factura electrónica de venta o un documento equivalente, en físico o electrónico. Esta modificación aumenta la flexibilidad en la emisión de facturas o documentos equivalentes, según las necesidades del sujeto.
b. Modificación del Numeral 2 del Artículo 23
- Ampliación del Plazo de Implementación: Para permitir a los obligados una mejor comprensión y socialización de los nuevos documentos equivalentes electrónicos, se extiende el plazo de implementación hasta el 1 de noviembre de 2024. Los documentos afectados incluyen:
- Servicios públicos domiciliarios
- Tiquete de transporte de pasajeros
- Extracto
Esta ampliación permite a los sujetos responsables contar con el tiempo necesario para adaptarse a la normativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas.
c. Adición de un Parágrafo al Artículo 29
- Tiquetes de Transporte Aéreo de Pasajeros: La resolución agrega un parágrafo específico para la generación de documentos equivalentes electrónicos relacionados con el transporte aéreo. Dado que las reservas de tiquetes se realizan mediante sistemas globales de distribución (Global Distribution Systems – GDS), que no reportan en tiempo real, la DIAN establece un plazo máximo de 48 horas para que el documento equivalente electrónico del tiquete sea generado y transmitido. Este documento debe estar validado por la administración tributaria.
- Disponibilidad para el Pasajero: Los emisores deben asegurarse de que el documento equivalente esté disponible en sus plataformas electrónicas o enviarlo al correo electrónico del pasajero, si así se ha proporcionado.
d. Modificación del Numeral 3 del Artículo 42
- Cambio de Denominación del Documento Equivalente POS: En esta modificación, se actualiza la terminología de los documentos equivalentes emitidos por máquinas registradoras con sistema POS. La nueva denominación es “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, y refleja la transición de los documentos físicos a un formato electrónico.
e. Adición de un Parágrafo al Artículo 66
- Flexibilidad en la Representación Gráfica de la Factura Electrónica:
- Idioma y Moneda: La resolución permite que los sujetos obligados puedan representar gráficamente la factura en una moneda o idioma diferente al peso colombiano y al español, respectivamente, siempre y cuando se cumpla con el requisito de emitir la factura en español y en pesos colombianos. La representación gráfica puede incluir:
- Solo información en otro idioma y otra moneda.
- Información en español y pesos colombianos junto con la información en otro idioma y otra moneda.
- Formato XML: El formato XML es el que posee valor legal, y la representación gráfica debe cumplir con los requisitos especificados para cada tipo de documento.
4. Procedimiento de Publicación
La Resolución 000119 se publicó según lo requerido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este paso asegura la transparencia y el acceso a la información por parte de los sujetos obligados y demás interesados, cumpliendo con la normativa establecida para la publicación y entrada en vigor de resoluciones de este tipo.
5. Vigencia de la Resolución
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, en concordancia con las normativas administrativas. Modifica y complementa las disposiciones de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 y sus modificaciones en la Resolución 000008 de 2024.
6. Conclusión
La Resolución 000119 de 2024 representa un esfuerzo significativo por parte de la DIAN para modernizar el sistema de facturación en Colombia, facilitando la implementación de los documentos equivalentes electrónicos y adaptando el sistema a las necesidades de los sujetos obligados. Las modificaciones introducidas abordan aspectos técnicos y operativos específicos, y brindan a los obligados mayor claridad y flexibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La resolución también reconoce la importancia de una transición gradual hacia el nuevo sistema de facturación electrónica, ofreciendo plazos extendidos y flexibilidad en la representación gráfica de los documentos fiscales. Esto no solo mejora el cumplimiento fiscal, sino que también permite una mejor adaptación del sistema a las prácticas comerciales modernas, donde las transacciones internacionales requieren formatos y representaciones en distintos idiomas y monedas.
Anexo: Tabla de Plazos de Implementación
| Documento | Fecha Máxima de Implementación |
| Servicios Públicos Domiciliarios | 1 de noviembre de 2024 |
| Tiquete de Transporte de Pasajeros | 1 de noviembre de 2024 |
| Extracto | 1 de noviembre de 2024 |
| Documento Equivalente Electrónico POS | 1 de julio de 2024 |
COSTA RICA
SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN AL IVA PARA CONTRIBUYENTES CON OMISIONES TRIBUTARIAS: MEDIDAS DE REGULARIZACIÓN DE LA SAT
Objetivo de la Regularización
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha identificado a contribuyentes que han facturado más de Q 3,200 millones y están en situación de incumplimiento tributario. En este sentido, el Superintendente Marco Livio Díaz Reyes explicó que la SAT tomará medidas, basándose en el artículo 120 del Código Tributario, para suspender la afiliación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de aquellos contribuyentes con omisiones sustantivas en sus obligaciones tributarias.
2. Definición de Omiso Sustantivo
El omiso sustantivo se define como el estatus de un contribuyente que no ha presentado su declaración del IVA o que la presentó incorrectamente. Este incumplimiento no se debe a una diferencia de criterio en la auditoría, sino a la falta de presentación o presentación incorrecta de las obligaciones tributarias.
3. Análisis de Contribuyentes en Riesgo de Suspensión
La SAT ha estimado que, para septiembre de 2024, podrían verse afectadas aproximadamente 215,131 afiliaciones al Régimen del IVA debido a omisiones sustantivas. Estos casos se distribuyen de la siguiente manera:
- 184,226 NIT: Contribuyentes sin ingresos y sin declaración presentada.
- 30,211 NIT: Contribuyentes con ingresos, pero con declaración en cero.
- 694 NIT: Contribuyentes con ingresos que no han presentado declaración.
4. Monto Facturado y Distribución de Contribuyentes
Los contribuyentes identificados bajo la condición de omiso sustantivo han facturado o vendido en conjunto más de Q 3,258.4 millones. Esta cifra abarca tanto a contribuyentes medianos como grandes, así como a diversas regiones del país, lo cual subraya la relevancia de esta medida en términos de control y fiscalización.
5. Principales Escenarios de Omisiones Identificados
Se han observado diferentes situaciones de incumplimiento entre los contribuyentes que requieren regularización. Estas incluyen:
- Falta de ingresos y de declaración: Contribuyentes sin ingresos registrados y sin declaración presentada.
- Ingresos sin declaración: Contribuyentes con ingresos que no han cumplido con la declaración correspondiente.
- Ingresos con declaración en cero: Contribuyentes que, a pesar de tener ingresos, presentan declaración en cero.
- Declaración parcial: Casos en que se declara solo una parte de los ingresos.
- Facturación sin sustento económico en compras: Contribuyentes que registran compras sin un respaldo económico adecuado.
- Declaración de compras excedentes: Contribuyentes que declaran compras superiores a las registradas en el sistema FEL.
6. Procedimiento de Regularización y Consecuencias
El Superintendente instó a los contribuyentes a atender el llamado de regularización que se hará a través de la Agencia Virtual (AV). Los contribuyentes tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder. De no cumplir con este plazo, la SAT procederá con la suspensión de su afiliación al IVA, lo que les impedirá emitir facturas y otros documentos tributarios esenciales.
7. Impacto en la Competencia y la Contribución Tributaria
Estas acciones buscan fortalecer la competencia leal entre contribuyentes y asegurar el cumplimiento tributario. La SAT señala que el proceso de regularización y suspensión contribuye a la transparencia y al compromiso con un sistema fiscal justo y equilibrado, beneficioso para el país en general.
PERU
Fraccionamiento Especial – Decreto Legislativo 1634
El propósito del Fraccionamiento Especial es fomentar el pago de deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyen ingresos del Tesoro Público. Este mecanismo es aplicable a deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, permitiendo a los contribuyentes dividir el pago de estas deudas en diversas modalidades.
2. Tipos de Deudas que Pueden Acogerse
2.1. Deudas Fraccionables Las deudas elegibles incluyen:
- Impuesto a la Renta
- Impuesto General a las Ventas (IGV)
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
- Impuesto de Promoción Municipal
- Impuesto Especial a la Minería
- Derechos Arancelarios Estas deudas deben ser exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y estar pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud. Pueden incluir deudas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, y liquidaciones relacionadas con declaraciones aduaneras, incluso aquellas que están en proceso de cobranza coactiva o impugnación.
2.2. Saldos de Aplazamientos o Fraccionamientos Anteriores Los contribuyentes con saldos pendientes de aplazamientos o fraccionamientos anteriores, tanto vigentes como no vigentes, también pueden acogerse, siempre que estos contengan exclusivamente deudas tributarias pendientes de pago.
2.3. Multas Las multas son fraccionables si la infracción que las origina ocurrió o fue detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Procedimiento de Actualización de la Deuda
3.1. Modalidad de Pago al Contado o Sumario La deuda se actualiza con intereses y, en ciertos casos, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3.2. Modalidad de Pago Fraccionado
- La deuda se actualiza con intereses y el IPC al momento de presentar la solicitud, para establecer la cuota mínima de acogimiento.
- La diferencia entre el total de la deuda y la cuota inicial se actualiza nuevamente hasta la fecha de emisión de la resolución de aprobación del fraccionamiento.
4. Exclusiones del Fraccionamiento Especial
4.1. Deudas Excluidas Entre las deudas que no pueden acogerse se encuentran:
- Las incluidas en procedimientos concursales bajo la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809).
- Deudas por tributos retenidos o percibidos y las aportaciones a ESSALUD.
- Deudas con resolución judicial firme y con calidad de cosa juzgada.
- Recargos definidos en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas.
4.2. Sujetos Excluidos El Fraccionamiento Especial no se aplica a:
- Personas naturales o representantes legales con sentencias condenatorias vigentes por delitos tributarios o aduaneros.
- Entidades del Sector Público Nacional, excepto empresas del Estado.
- Sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil en casos de corrupción.
5. Modalidades de Pago y Bonificación
5.1. Formulario de Solicitud La solicitud se realiza mediante el Formulario Virtual Nº 1707 en SUNAT Operaciones en Línea, disponible hasta el 20 de diciembre de 2024.
5.2. Tipos de Modalidades
- Pago al Contado: Implica el pago total de la deuda aplicando un bono de descuento el día de la solicitud.
- Pago Sumario: El contribuyente debe pagar al menos el 25% de la deuda al momento de la solicitud y puede dividir el resto en hasta tres cuotas mensuales.
- Pago Fraccionado: Permite dividir el pago en hasta 72 cuotas mensuales. Requiere un pago inicial del 10% y, si corresponde, la presentación de garantías.
5.3. Bono de Descuento El bono de descuento reduce intereses, actualizaciones, y multas de acuerdo con la modalidad elegida y el rango de deuda en UIT, sin afectar el tributo insoluto:
- Para Pago al Contado o Sumario: Hasta 100% de descuento para deudas menores de 100 UIT, disminuyendo gradualmente para montos mayores.
- Para Pago Fraccionado: Hasta 90% de descuento para deudas menores de 100 UIT, con porcentajes menores para deudas mayores.
6. Condiciones Especiales de Aplicación
6.1. Garantías Exigidas El Fraccionamiento Especial requiere la presentación de garantías en casos donde:
- La deuda supera las 200 UIT después de aplicar el bono de descuento.
- Existen saldos de aplazamientos o fraccionamientos previos con garantías vigentes.
- El solicitante enfrenta un proceso penal por delito tributario o aduanero.
- El solicitante es un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente.
6.2. Incumplimiento en el Pago de Cuotas El incumplimiento de cuotas trae consecuencias específicas según la modalidad:
- Para Pago Sumario: Se puede cambiar de modalidad a Pago Fraccionado de oficio hasta en 12 cuotas, si el contribuyente acumula cuotas vencidas.
- Para Pago Fraccionado: La acumulación de dos cuotas vencidas permite a SUNAT iniciar la cobranza coactiva del saldo de la deuda.
7. Procedimientos y Plazos
7.1. Plazo para Resolver la Solicitud La SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de Fraccionamiento Especial a partir de su presentación.
7.2. Efectos de la Solicitud de Acogimiento Presentar la solicitud implica el desistimiento de cualquier impugnación pendiente sobre la deuda. Si se aprueba, la SUNAT suspende la cobranza coactiva y levanta las medidas cautelares adoptadas.
7.3. Efectos del Incumplimiento
- La SUNAT puede proceder a la cobranza coactiva si el contribuyente acumula cuotas vencidas sin pagar.
- El bono de descuento se aplica proporcionalmente en caso de incumplimiento, pero solo si las cuotas son pagadas en su totalidad.
8. Opciones de Pago Anticipado
8.1. Pago Anticipado de Cuotas Los pagos superiores al monto de la cuota mensual se aplican a las cuotas siguientes, sin alterar el cronograma aprobado.
8.2. Cancelación Anticipada del Fraccionamiento Se permite la cancelación total anticipada de la deuda, extinguiéndose en caso de cubrir la cuota mensual y las cuotas pendientes, descontando el bono.
9. Imputación de Pagos en Caso de Rechazo o Desistimiento
9.1. Rechazo de la Solicitud Si la SUNAT deniega el acogimiento, los pagos realizados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud, conforme al Código Tributario y normativas aplicables.
9.2. Desistimiento de la Solicitud Cuando se aprueba el desistimiento, los pagos se aplican de acuerdo con las normativas que regulan los fraccionamientos o aplazamientos.
Conclusión
El Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria proporciona un sistema para facilitar el pago de obligaciones tributarias mediante opciones de fraccionamiento. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y plazos podrán beneficiarse de un bono de descuento en intereses y multas. La SUNAT, en su rol de administradora, establece garantías y plazos estrictos para asegurar el cumplimiento de los pagos, reservándose el derecho de tomar medidas coactivas ante incumplimientos. Este mecanismo ofrece una oportunidad significativa para regularizar las deudas tributarias y aliviar la carga financiera de los contribuyentes en el Perú












